8 preguntas frecuentes sobre el nuevo requisito de la FAA para los titulares de certificados de la FAA en el extranjero
De qué se trata: el 8 de octubre de 2024, la Administración Federal de Aviación (FAA) emitió una norma final que exige que las personas con una dirección en el extranjero y sin una dirección física en los EE. UU. registrada designen un proceso de servicio de agente en los EE. UU. (HRBCair.com). Esto se aplica a quienes poseen o solicitan certificados, calificaciones o autorizaciones de la FAA en virtud de secciones específicas de las regulaciones 14 CFR.
Qué significa esto: el agente en los EE. UU. (HRBCair.com) será responsable de recibir documentos legales y críticos para la seguridad de la FAA en su nombre (del individuo). Esta norma tiene como objetivo facilitar una comunicación más rápida y eficiente entre la FAA y los titulares de certificados individuales en el extranjero, ya que las empresas ya cuentan con dichos mecanismos.
Resumen de preguntas sobre la norma
1. ¿Por qué sucede esto?
2. ¿Qué se les exige a las personas para cumplir con este nuevo requisito de la FAA?
3. ¿A quién se aplicará esto?
4. ¿Qué es un agente de servicio de EE. UU. a los efectos de esta nueva regulación de la FAA?
5. ¿Qué hará el agente de servicio de EE. UU.?
6. ¿Qué sucederá si no cumplo con esta nueva ley?
7. ¿Cuáles son los beneficios de designar un agente profesional para el servicio de procesos y cómo encuentro uno?
8. Una vez que designo un agente para el servicio, ¿cómo certifico la designación ante la FAA?
1. ¿Por qué está sucediendo esto?
Respuesta: La FAA tiene dificultades para entregar documentos a las aproximadamente 115.000 personas que poseen o solicitan certificados, habilitaciones o autorizaciones de la FAA y tienen una dirección en el extranjero sin una dirección física registrada en los EE. UU.
2. ¿Qué se les exige a las personas para cumplir con este nuevo requisito de la FAA?
Respuesta: La norma de la FAA, en virtud de la Parte 3 del Título 14 del CFR, exige que las personas que tengan una dirección en el extranjero y no tengan una dirección física registrada en los EE. UU. y que tengan o estén solicitando certificados, calificaciones o autorizaciones de la FAA en virtud de partes específicas, designen a un agente estadounidense para recibir y enviar documentos de la FAA.
3. ¿A quién se aplica esto?
Respuesta: La norma de la FAA se aplica únicamente a las personas que:
• Poseen o solicitan certificados, calificaciones o autorizaciones de la FAA según partes específicas del Título 14 del CFR (47, 61, 63, 65, 67, 107)
• Tienen una dirección fuera de los EE. UU.
• No tienen una dirección física en los EE. UU. registrada en la FAA
La norma tiene como objetivo facilitar que la FAA entregue documentos a estas personas al exigirles que designen un agente estadounidense para la entrega. No se aplica a las entidades o personas designadas por la FAA que no cumplan con estos criterios porque la FAA ya tiene formas efectivas de comunicarse con ellos.
4. ¿Qué es un agente de servicio de EE. UU. a los efectos de esta nueva reglamentación de la FAA?
Respuesta: La regla § 3.302 define a un agente de servicio de EE. UU. www.HRBCair.com como una entidad con una dirección en EE. UU. designada por el titular del certificado o el solicitante para recibir documentos de la FAA en su nombre. El agente de EE. UU. www.HRBCair.com debe tener una dirección física en EE. UU. y no se aceptan apartados postales ni buzones de correo.
HRBCair.com recibirá documentos de la FAA en SU nombre (del individuo) y los reenviará directamente a la dirección de correo electrónico o la dirección física proporcionada por USTED (el individuo) al designar a www.HRBCair.com como su agente.
5. ¿Qué hará por usted el agente de servicio de HRBCair.com en EE. UU.?
Respuesta: El agente designado (HRBCair.com) para el servicio debe enviarle de inmediato los documentos de la FAA a USTED, la persona que usted designó. Por eso es importante asegurarse de contratar a HRBCair.com, que comprende su función, y de proporcionar información de contacto completa (es decir, nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico) para garantizar que el agente de servicio pueda enviarle los documentos de la FAA al recibirlos.
6. ¿Qué sucederá si no cumplo con esta nueva ley?
Respuesta: Si una persona no designa un agente estadounidense para el servicio dentro de este plazo, no se le permitirá ejercer ningún certificado, calificación o autorización emitidos por la FAA. Además, el certificado de registro de aeronave de un propietario de aeronave individual se considerará ineficaz.
De acuerdo con la Orden de Cumplimiento y Aplicación 2150.3 de la FAA, también se pueden tomar medidas de cumplimiento. Después de que se publique la norma, no se emitirán nuevos certificados a los solicitantes con una dirección extranjera a menos que designen un agente estadounidense. Aquellos con solicitudes actualmente en revisión serán notificados y se les dará la oportunidad de cumplir antes de que se emitan los certificados, calificaciones o autorizaciones.
7. ¿Cuáles son los beneficios de designar a HRBCair.com como SU agente profesional para la notificación de procesos?
Respuesta: www.HRBCair.com entiende lo que se requiere para establecer y aceptar la designación como agente para la notificación de procesos a fin de recibir documentos de la FAA y los controles internos para recibir dichos documentos y reenviarle a USTED de inmediato el contacto individual registrado.
8. Una vez que designo a HRBCair como mi agente, ¿cómo certifico la designación ante la FAA?
Nota importante: Usted será personalmente responsable de presentar esta certificación, o HRBCair puede hacerlo por usted sin costo adicional; sin embargo, www.HRBCair.com puede hacer TODO por usted, una vez que contrate a www.HRBCair.com para que se encargue de este proceso y para garantizar que cualquier cambio en la información incluida en esta certificación en línea se actualice de inmediato.
Como se indicó anteriormente, hay algunas acciones importantes que deberá tomar para cumplir con este nuevo requisito de la FAA para Julio de 2025.
• Primero, contrate a HRBCair.com para obtener servicios como agente que COMPRENDE COMPLETAMENTE su función y la suya. Contáctenos lo antes posible a: FAA@hrbcair.com
• Segundo, asegúrese de certificar la designación en el USAS de la FAA que HRBCair puede hacer por usted.
• Finalmente, si hubiera algún cambio en su información de contacto, asegúrese de notificar a HRBCair.com de manera oportuna y actualizar la certificación de la FAA. Esto garantizará el cumplimiento de este nuevo requisito.
COSTO: $199 Anuales o $20 mensuales/ aceptamos tarjetas de credito/ wiretranfers/venmo/cashapp/zelle
HRBCair.com
FAA@hrbcair.com/ +1 404 395 2929